En función de la multiplicidad de personas afectadas, los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura hasta el 11 de noviembre de 2025.
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Conceptos generales sobre la quiebra
Es un proceso judicial que se inicia cuando una persona humana o jurídica (por ejemplo, una empresa) no puede pagar sus deudas. El juzgado interviniente junto con los auxiliares de justicia que forman parte del proceso (síndicos, abogados, martilleros, etc.), trabajan para ubicar todos los bienes del deudor y, luego, venderlos. Con el producido de las ventas se intentará pagar las deudas que la persona declarada en quiebra (fallida) tiene con sus respectivos acreedores (a quienes se les debe), conforme a un orden de privilegios establecido por la ley (artículo 239 y ss., LCQ).
Se encuentra regulado en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) n° 24.522, que rige para todo el territorio nacional.
Una vez declarada la quiebra por el juzgado, la persona humana o jurídica pierde la administración y disposición de sus bienes, que pasan a estar a cargo de la sindicatura interviniente, conformada por contadores públicos especializados. No se pueden realizar pagos a ninguna de las cuentas relacionadas con la fallida, sino que deben hacerse a través de una cuenta bancaria judicial abierta en el expediente (artículo 88 y 109, LCQ). En esta causa, si debes efectuar un pago a la fallida, recuerda hacerlo a la cuenta bancaria judicial n° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales.
Con la quiebra se inicia un proceso de “liquidación judicial” de la persona fallida. Si se trata de una persona humana, quedará inhabilitada (no podrá realizar algunas actividades) por un tiempo determinado. Si se trata de una persona jurídica, la inhabilitación es en principio definitiva, dependerá del modo de conclusión de la quiebra. El patrimonio (el conjunto de bienes) de la deudora queda bajo control judicial.
Se publican edictos en el Boletín Oficial y se inscribe en el Registro de Juicios Universales (artículo 89, LCQ). Además, para casos relevantes (personas conocidas o empresas muy grandes), se comunica la quiebra por los canales oficiales de comunicación del Poder Judicial de la provincia.
El juzgado interviniente, especializado en Concursos y Sociedades, dirige el procedimiento, nombra a la sindicatura que administrará el patrimonio de la fallida y controla la liquidación de los bienes y el posterior pago, en caso de que corresponda, a los acreedores admitidos formalmente en el proceso. El juzgado y los auxiliares de justicia que forman parte del proceso, buscaran ubicar todos los bienes del deudor para venderlos y, con el producido de las ventas, pagar las deudas que la fallida tiene con sus respectivos acreedores, conforme al orden de privilegios establecido por la ley.
Etapa de verificación de créditos
Es el trámite que se realiza en el proceso de quiebra, por el cual una persona (acreedor) debe demostrar que la fallida es su deudora, para lo que debe presentar toda la documentación que corresponda. Es un procedimiento necesario para ser reconocido de manera formal como acreedor a los efectos de la quiebra y poder, en su caso, cobrar parte o todo lo que se le debe.
Todos aquellos acreedores cuyos créditos sean anteriores a la fecha de declaración de quiebra (en este caso, antes del 9 de mayo de 2025), deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura (artículo 32, LCQ), de manera digital a su correo electrónico (sindicaturamarquez@gmail.com y sindicos.cordoba@gmail.com).
Si tu crédito no está verificado en el proceso, no serás considerado acreedor a los fines de la quiebra y, por lo tanto, no podrás participar en la eventual distribución de fondos. Es importante que solicites la verificación de tu crédito a tiempo ante la sindicatura, dentro de los plazos establecidos y aparte de toda denuncia penal que hayas presentado. Pasada la fecha límite de verificación “tempestiva” (hasta el día 11 de noviembre de 2025) deberás iniciar un incidente de verificación tardía, pagando los gastos y costas que ese proceso demande.
Tu crédito (deuda a tu favor) se podrá acreditar con un escrito presentado ante la sindicatura en forma digital. En ese documento deberás indicar: monto (suma pretendida con más intereses y actualizaciones), causa (motivos de la solicitud) y el carácter del crédito (puede tener algún privilegio -especial o general- determinado por la ley, o bien ser común o quirografario). Deberás acompañar toda la documental respaldatoria, esto es: contratos, recibos, comprobantes de pago, facturas o cualquier documento que pruebe de manera fehaciente la deuda existente de la fallida. Si no se acompaña esta documentación, el crédito puede ser rechazado. No olvides fijar domicilio y adjuntar tu documento de identidad, si sos una persona humana y, si se trata de una persona jurídica, deberá acreditar personería (artículo 32, LCQ). Cualquier duda o consulta relacionada a ello podés consultar a los correos de las Sindicaturas: sindicaturamarquez@gmail.com y sindicos.cordoba@gmail.com.
Depende. Si verificas tu crédito de manera tempestiva, es decir, antes del 11 de noviembre de 2025, deberás pagar un arancel equivalente al diez por ciento del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la presentación (por ejemplo, serían $32.220 al 1° de agosto de 2025). Quedarán excluidos del pago de este arancel, los acreedores de causa laboral (reclamos de salarios o indemnizaciones laborales) y aquellos acreedores cuyo crédito sea igual o menor de tres salarios mínimos vitales y móviles ($966.600 al 1° de agosto de 2025). Si verificas tu crédito después del 11 de noviembre de 2025, deberás iniciar un incidente de verificación tardía, con un abogado/a, y pagar los gastos y costas que dicho proceso demande.
¿El trámite es presencial o virtual?
No es obligatorio contar con abogado/a para presentar el pedido de verificación de tu crédito ante la sindicatura. Sin embargo, es recomendable la consulta con un profesional.
Tienes tiempo hasta que finalice el día 11 de noviembre de 2025, para presentar tu pedido de verificación de crédito de manera tempestiva ante la sindicatura. Una vez vencido este plazo, sólo podrás reclamar tu crédito a través de un incidente de verificación tardía, con un abogado/a de manera obligatoria, y afrontar los gastos que conlleva el proceso.
Tendrás que esperar hasta la fecha del dictado de la sentencia de verificación de créditos y chequear, en ese momento, si tu crédito ha sido reconocido por el juez a cargo de la quiebra. En su caso, podrás consultar con tu abogado/a para cuestionar la decisión del juez a través de los recursos procesales que correspondan.
Que tu crédito haya sido reconocido significa que podrás participar eventualmente de la distribución de los fondos que se obtengan del producido de la venta de los bienes de la fallida. Sin embargo, el monto que recibirás dependerá de la cantidad de dinero existente para repartir entre todos los acreedores, de acuerdo a los privilegios establecidos por la ley, y de la cantidad de acreedores reconocidos. Recuerda que tanto el juzgado interviniente como los auxiliares de justicia que forman parte del proceso, están trabajando para ubicar todos los bienes del deudor para venderlos y así, con el producido de las ventas, pagar las deudas de la fallida.
Sí. Por más que hayas efectuado una denuncia penal, debes presentar el pedido de verificación de tu crédito ante la sindicatura, para poder ser reconocido de manera formal como acreedor en la quiebra y participar de la eventual distribución de los fondos que se logren recaudar. Para hacerlo de manera tempestiva tenés plazo hasta el día 11 de noviembre de 2025. Vencido este plazo, sólo podrás reclamar tu crédito a través de un incidente de verificación tardía, donde deberás acudir con un abogado/a de manera obligatoria y afrontar los gastos que conlleva el proceso.
Rol de los síndicos
Son contadores públicos que intervienen como auxiliares de la justicia, llevando adelante el proceso junto con el juez de la quiebra. Cuando la envergadura y complejidad de la causa lo amerite (como en este caso), la sindicatura estará integrada por varios profesionales, conformándose en una sindicatura plural (artículo 253, LCQ). En este proceso, la sindicatura está integrada por los contadores Juan Carlos Ledesma y María Fabiana Fernández con domicilio en calle Ayacucho n° 330, 1° Piso, ciudad de Córdoba, correo electrónico: sindicaturamarquez@gmail.com y por los contadores Florencio Escribano Martínez y Fernando Daniel Perasso con domicilio en calle 25 de Mayo n° 125, Piso 9° ciudad de Córdoba, correo electrónico: sindicos.cordoba@gmail.com .
La sindicatura asume la administración, representación y gestión del patrimonio (conjunto de bienes) de la fallida. Además, brinda al juez, a través de sus dictámenes, el asesoramiento técnico en materia contable necesario para la etapa de verificación de los créditos de los acreedores, se encarga de la administración y disposición de los bienes y, en general, participa en todas las situaciones jurídico-económicas que se presenten durante el trámite concursal (artículo 254, LCQ).
Después de que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura, estos profesionales elaboran un informe detallado de cada una de las solicitudes, aconsejando su admisión o rechazo. La opinión del síndico no es vinculante (obligatoria) para el juez, quien puede apartarse de lo expresado en el informe (y analizar el caso para decidir algo diferente). La fecha límite para presentar este informe, en este caso, está prevista para el día 25 de junio de 2026 (artículo 35, LCQ).
Es la resolución judicial donde el juez decidirá, en base a las solicitudes de los acreedores y el informe individual de créditos, si admite o rechaza los pedidos de verificación de créditos presentados. Todos los acreedores cuyos créditos han sido reconocidos en la sentencia de verificación, formarán parte de la distribución de los fondos existentes luego de realizada la venta de los bienes del deudor. La fecha límite para dictar esta sentencia está fijada para el día 18 de diciembre de 2026 (artículo 36, LCQ).
Deudas, pagos y distribución del dinero
La sindicatura tiene legitimación para procurar el cobro de los créditos adeudados a la fallida (artículo 182, LCQ). Esto quiere decir que, si debes dinero a la fallida, deberás depositar el pago en la cuenta judicial N°922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales. No debes realizar el pago a las cuentas relacionadas con Márquez & Asociados, bajo ninguna circunstancia. Si lo hicieras, el pago será ineficaz.
Si consideras que sos acreedora de la fallida (que la empresa te debe bienes o dinero), deberás presentar el pedido de verificación de tu crédito de manera tempestiva ante la sindicatura, hasta el día 11de noviembre de 2025. Te informamos que el juez de la quiebra y la sindicatura han considerado que la actividad de la deudora no puede continuar, por lo tanto, tu reclamo será valorado siempre en dinero y debes verificarlo para cobrar en la quiebra.
Deberás realizar el pedido de verificación de tu crédito ante la sindicatura y que este sea reconocido en la sentencia de verificación correspondiente. De esta manera, formarás parte de los acreedores reconocidos en el proceso y podrás cobrar, oportunamente y según corresponda, de acuerdo al orden de privilegios establecido por la ley (artículo 239 y ss. LCQ).
Todo el dinero que se recaude se utilizará para afrontar los gastos del proceso y pagar las deudas con los acreedores. Se deposita en la cuenta bancaria judicial abierta exclusivamente para el expediente donde se tramita la causa y luego se distribuirá, oportunamente, entre todos los acreedores, de acuerdo al orden de privilegios establecido por la ley (artículo 239 y ss. LCQ).
Situación de los clientes de Márquez & Asociados
Si tienes tu casa construida y todavía debes cuotas, no podrás efectuar el pago a ninguna cuenta relacionada con Márquez & Asociados. Si lo hicieras, el pago será ineficaz. El pago deberá depositarse en la cuenta bancaria judicial n° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales.
El juez de la quiebra y la sindicatura han considerado la actividad de la deudora no puede continuar. Los pasos a seguir dependerán de las circunstancias especiales en la que te encuentres (porcentaje de construcción, número cuotas pagas/impagas, entre otras) por lo que recomendamos, busques asesoramiento letrado (un abogado/a).
Si tienes bienes o materiales de la fallida, deberás entregarlos inmediatamente a la Sindicatura (art. 88, inc. 3° LCQ).
Si la fallida, al momento de la quiebra, tiene bienes que son tuyos, puedes pedir su restitución. Para eso, debes demostrar con la documentación correspondiente que sos titular de esos bienes (art. 138 LCQ).
Situación de trabajadores de Márquez & Asociados
Si fuiste trabajador de la fallida, te informamos que tienes que tramitar ante la Sindicatura interviniente, la certificación de servicios. Para ello, escribe un mail a cualquiera de sus correos electrónicos: sindicaturamarquez@gmail.com y sindicos.cordoba@gmail.com.
Demandas iniciadas contra Márquez & Asociados (MRQZPABAR DESARROLLOS S.A) antes de la declaración de quiebra
Se podrán continuar los procesos de conocimiento en trámite (como una demanda de daños y perjuicios ante otros juzgados). Una vez dictada la sentencia en estos procesos, el acreedor deberá verificar su crédito en la quiebra dentro del plazo de seis meses a contar desde que la resolución ha quedado firme. Sin embargo, también se puede optar por suspender el procedimiento y verificar el crédito ante la sindicatura dentro del plazo estipulado (artículo 21 y 132, LCQ).
MÁRQUEZ Y ASOCIADOS
Causa: “MRQZPABAR Desarrollos S.A. Quiebra pedida simple”.
Fecha: 9 de mayo de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 36.
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Línea de tiempo
Se declara la quiebra
Aceptan el cargo los síndicos contables colegiados
La Sindicatura debe entregar el Informe Individual de créditos
Presentación del Informe General del proceso por la Sindicatura
Se realiza el sorteo de los estudios síndicos
Vence el plazo para presentar la verificación de créditos
El Juzgado dictará la Sentencia de Verificación
Avance del proceso hasta el momento
10%
Últimos actos procesales publicados
Declaran la quiebra de la empresa constructora Márquez & Asociados
En función de la multiplicidad de personas afectadas, los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura hasta el 11 de noviembre de 2025.
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