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A tal fin, citó a los representantes de las sindicaturas, sus letrados y representante de las concursadas, con el objeto de analizar y/o distribuir las tareas atinentes al control del acuerdo preventivo homologado, revisar aquellas que se encuentran cumplimentadas y/o pendientes, prever el esquema de funcionamiento futuro, así como el estado de avance de los procesos incidentales en trámite y toda otra cuestión atinente al interés del proceso.
El día 31/07/2025 el Tribunal dictó sentencia de homologación del acuerdo preventivo arribado entre las concursadas Molino Cañuelas SACIFIA y Compañía Argentina de Granos SA y sus acreedores. En su resolución exhortó a las deudoras a iniciar el pago del acuerdo incluso antes de los treinta días de quedar firme la resolución.
que prevé en la Ley N° 8.349, de la Provincia de Córdoba. El día 05/06/2025, el tribunal corrió traslado del pedido de inconstitucionalidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Ministerio Público Fiscal.
y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.
Asimismo, mediante el proveído de fecha 11/04/25, ordenó una serie de medidas, entre las cuales requirió que los síndicos se expidan sobre la factibilidad de cumplimiento de la propuesta unificada para acreedores quirografarios y su incidencia en las fuentes laborales de las empresas deudoras
Mediante el Auto n°51 de fecha 14/03/2025, el tribunal hizo saber la existencia de acuerdo, en los términos del art. 49, LCQ, por haberse alcanzado las mayorías legales, en relación a la propuesta unificada formulada por las concursadas. También dispuso que el plazo de impugnación previsto en el art. 50, LCQ, vence el 26/03/2025.