En su consecuencia se prorrogan los plazos para el dictado de la Sentencia de Verificación de créditos y de la presentación del Informe General por parte de la Sindicatura. Por lo tanto:
1) El INFORME INDIVIDUAL podrá ser presentado por la Sindicatura hasta el 18 DE DICIEMBRE DE 2026;
2) La SENTENCIA DE VERIFICACIÓN de créditos que prescribe el art. 36, LCQ, será dictada el día 19 DE ABRIL DE 2027, fecha que constituirá el punto de partida para el cómputo del plazo del art. 37, LCQ.; y
3) El INFORME GENERAL deberá ser presentado hasta el 1 de junio de 2027.

