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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL POR PARTE DE LA SINDICATURA POR EL TÉRMINO DE 120 DIAS CORRIDOS

En su consecuencia se prorrogan los plazos para el dictado de la Sentencia de Verificación de créditos y de la presentación del Informe General por parte de la Sindicatura. Por lo tanto:
1) El INFORME INDIVIDUAL podrá ser presentado por la Sindicatura hasta el 23 DE OCTUBRE DE 2026;
2) La  SENTENCIA DE VERIFICACIÓN de créditos que prescribe el art. 36, LCQ, será dictada el día 23 DE FEBRERO de 2027, fecha que constituirá el punto de partida para el cómputo del plazo del art. 37, LCQ.; y
3) El INFORME GENERAL deberá ser presentado hasta el 07 DE ABRIL DE 2027.

Consultar Auto N°50, de fecha 22/06/2026