
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A.
CONCURSO PREVENTIVO
Expte. 10301338
Actos procesales relevantes
El Tribunal fijó audiencia para el día 21 de agosto del corriente año a las 12:00 horas, en la sede de radicación del juzgado.
A tal fin, citó a los representantes de las sindicaturas, sus letrados y representante de las concursadas, con el objeto de analizar y/o distribuir las tareas atinentes al control del acuerdo preventivo homologado, revisar aquellas que se encuentran cumplimentadas y/o pendientes, prever el esquema de funcionamiento futuro, así como el estado de avance de los procesos incidentales en trámite y toda otra cuestión atinente al interés del proceso.
Sentencia de homologación del acuerdo preventivo
El día 31/07/2025 el Tribunal dictó sentencia de homologación del acuerdo preventivo arribado entre las concursadas Molino Cañuelas SACIFIA y Compañía Argentina de Granos SA y sus acreedores. En su resolución exhortó a las deudoras a iniciar el pago del acuerdo incluso antes de los treinta días de quedar firme la resolución.
que prevé en la Ley N° 8.349, de la Provincia de Córdoba. El día 05/06/2025, el tribunal corrió traslado del pedido de inconstitucionalidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Ministerio Público Fiscal.
y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.
El tribunal inició la sustanciación de los pedidos de inconstitucionalidad planteados por las Sindicaturas y la firma concursada
Asimismo, mediante el proveído de fecha 11/04/25, ordenó una serie de medidas, entre las cuales requirió que los síndicos se expidan sobre la factibilidad de cumplimiento de la propuesta unificada para acreedores quirografarios y su incidencia en las fuentes laborales de las empresas deudoras
El Tribunal resolvió la Existencia de acuerdo (art. 49, LCQ)
Mediante el Auto n°51 de fecha 14/03/2025, el tribunal hizo saber la existencia de acuerdo, en los términos del art. 49, LCQ, por haberse alcanzado las mayorías legales, en relación a la propuesta unificada formulada por las concursadas. También dispuso que el plazo de impugnación previsto en el art. 50, LCQ, vence el 26/03/2025.
Con fecha 27/12/2024, se dispuso correr vista a la sindicatura plural
La concursada presentó las conformidades y solicitó al tribunal, se declare la existencia de acuerdo
Junto con su presentación acompañó un cuadro que detalla Cómputo de Quirografarios y alocación de opciones.
El día 06/12/2024 se llevó a cabo la AUDIENCIA INFORMATIVA
con la asistencia (presencial y remota) de los representantes de la concursada, sus asesores financieros (First Capital Group), integrantes de la sindicatura plural y distintos acreedores concursales.
Presentación de la Concursada: Aclaraciones respecto de la propuesta
El Tribunal, mediante decreto de fecha 02/12/2024, ratificó que la audiencia informativa, fijada para el 06/12/2024 a las 11:00 horas
Se desarrollará en modalidad híbrida, pero se modifica el lugar donde se llevará adelante la misma, con el objeto de contar con mayor espacio disponible para quienes quieran concurrir de manera presencial, dados los inconvenientes que ha sufrido en las últimas audiencias de seguimiento y control, el sistema que se utiliza para la modalidad remota.
El Tribunal fijó audiencia de seguimiento y control de manera remota.
Por decreto de fecha 19/11/2024, el tribunal fijó fecha de audiencia de seguimiento y control para el día 28/11/2024 a las 13:00 hs. de manera virtual. Los acreedores y partes involucrados deberán requerir el link de acceso hasta 24 horas antes de la misma, al correo oficial: oficinaconcursosjuz6-rc@justiciacordoba.gob.ar.
Por Auto n°370, el día 06/11/2024 el tribunal hizo lugar al pedido de la concursada
Prorrogó el período de exclusividad hasta el día 13/12/2024 y fijó nueva fecha de audiencia informativa para el 06/12/2024 a las 11:00 hs. (modalidad presencial y vía remota).
Nueva Propuesta de Acuerdo preventivo Unificada
Con fecha 28/10/20204 la Concursada presentó una nueva propuesta de acuerdo preventivo unificada (arts. 67 y 68 LCQ), para los autos “Molino Cañuelas SACIFIA – Concurso preventivo” y “Compañía Argentina de Granos SA – Concurso preventivo.”