Ir al contenido

MÁRQUEZ Y ASOCIADOS

Causa: “MRQZPABAR Desarrollos S.A. Quiebra pedida simple”.
Fecha: 9 de mayo de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 36.

Deslice hacia la izquierda para ver toda la línea de tiempo del proceso

Línea de tiempo

Se declara la quiebra
13/05/25
Aceptan el cargo los síndicos contables colegiados
Venc. 11/11/25
La Sindicatura debe entregar el Informe Individual de créditos
Venc. 18/12/26
Presentación del Informe General del proceso por la Sindicatura
09/05/2025
Se realiza el sorteo de los estudios síndicos
20/05/2025
Vence el plazo para presentar la verificación de créditos
Venc. 25/06/26
El Juzgado dictará la Sentencia de Verificación
Venc. 24/02/27

Avance del proceso hasta el momento

10%

Datos de la Sindicatura

Cdor. Juan Carlos Ledesma | Cra. María Fabiana Fernández

Ayacucho n° 330, 1° Piso, ciudad de Córdoba

Correo electrónico: sindicaturamarquez@gmail.com
Teléfono fijo: 0351-4216589

Cdor. Florencio Escribano Martínez | Cdor. Fernando Daniel Perasso

25 de Mayo n° 125, Piso 9° ciudad de Córdoba

Correo electrónico: sindicos.cordoba@gmail.com
Teléfono fijo: 0351- 4256843

Letrados de la Sindicatura

Dr. Edgardo Adolfo Ruibal | Dra. María Mercedes Ferreyra

Edictos Boletín Oficial MARQUEZ & ASOCIADOS

Últimos actos procesales publicados

Buscador rápido de actos procesales

Escriba el término de búsqueda (por ejemplo: sentencia).
Puede seleccionar el juicio e interés
en el listado desplegable (por ejemplo: Márquez y Asociados; Acreedor).

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Filtrar resultados por:
Acreedor
Co contratante
Compañía Argentina de Granos
Incidente de autorización (art. 16 LCQ
Incidente de verificación tardía (art. 56 LCQ)
Incidentes
Márquez y Asociados
Molino Cañuelas
Pronto Pago Laboral
Recurso de revisión (art. 37 LCQ.)
Sentencias Pronto pago
Trabajador

Preguntas frecuentes

Conceptos generales sobre la quiebra

Es un proceso judicial que se inicia cuando una persona humana o jurídica (por ejemplo, una empresa) no puede pagar sus deudas. El juzgado interviniente junto con los auxiliares de justicia que forman parte del proceso (síndicos, abogados, martilleros, etc.), trabajan para ubicar todos los bienes del deudor y, luego, venderlos. Con el producido de las ventas se intentará pagar las deudas que la persona declarada en quiebra (fallida) tiene con sus respectivos acreedores (a quienes se les debe), conforme a un orden de privilegios establecido por la ley (artículo 239 y ss., LCQ).

Se encuentra regulado en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) n° 24.522, que rige para todo el territorio nacional.

Una vez declarada la quiebra por el juzgado, la persona humana o jurídica pierde la administración y disposición de sus bienes, que pasan a estar a cargo de la sindicatura interviniente, conformada por contadores públicos especializados. No se pueden realizar pagos a ninguna de las cuentas relacionadas con la fallida, sino que deben hacerse a través de una cuenta bancaria judicial abierta en el expediente (artículo 88 y 109, LCQ). En esta causa, si debes efectuar un pago a la fallida, recuerda hacerlo a la cuenta bancaria judicial n° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales.

Con la quiebra se inicia un proceso de “liquidación judicial” de la persona fallida. Si se trata de una persona humana, quedará inhabilitada (no podrá realizar algunas actividades) por un tiempo determinado. Si se trata de una persona jurídica, la inhabilitación es en principio definitiva, dependerá del modo de conclusión de la quiebra. El patrimonio (el conjunto de bienes) de la deudora queda bajo control judicial.

Se publican edictos en el Boletín Oficial y se inscribe en el Registro de Juicios Universales (artículo 89, LCQ). Además, para casos relevantes (personas conocidas o empresas muy grandes), se comunica la quiebra por los canales oficiales de comunicación del Poder Judicial de la provincia.

El juzgado interviniente, especializado en Concursos y Sociedades, dirige el procedimiento, nombra a la sindicatura que administrará el patrimonio de la fallida y controla la liquidación de los bienes y el posterior pago, en caso de que corresponda, a los acreedores admitidos formalmente en el proceso. El juzgado y los auxiliares de justicia que forman parte del proceso, buscaran ubicar todos los bienes del deudor para venderlos y, con el producido de las ventas, pagar las deudas que la fallida tiene con sus respectivos acreedores, conforme al orden de privilegios establecido por la ley.