En función de la multiplicidad de personas afectadas, los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura hasta el 11 de noviembre de 2025.
Descargar la sentenciaSe ha fijado el día 29 de diciembre de 2025, como fecha hasta la cual los legitimados (los respectivos acreedores y la sociedad fallida -art. 34, LCQ-) podrán efectuar, ante la sindicatura, las observaciones que estimen pertinentes a cada pedido de verificación de crédito presentado
Descargar la sentenciaMÁRQUEZ Y ASOCIADOS
Causa: “MRQZPABAR Desarrollos S.A. Quiebra pedida simple”.
Fecha: 9 de mayo de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 36.
Deslice hacia la izquierda para ver toda la línea de tiempo del proceso
Línea de tiempo
Se declara la quiebra
Aceptan el cargo los síndicos contables colegiados
La Sindicatura debe entregar el Informe Individual de créditos
Presentación del Informe General del proceso por la Sindicatura
Se realiza el sorteo de los estudios síndicos
Vence el plazo para presentar la verificación de créditos
El Juzgado dictará la Sentencia de Verificación
Avance del proceso hasta el momento
10%
Datos de la Sindicatura
Cdor. Juan Carlos Ledesma | Cra. María Fabiana Fernández
Ayacucho n° 330, 1° Piso, ciudad de Córdoba
Correo electrónico: sindicaturamarquez@gmail.com
Teléfono fijo: 0351-4216589
Cdor. Florencio Escribano Martínez | Cdor. Fernando Daniel Perasso
25 de Mayo n° 125, Piso 9° ciudad de Córdoba
Correo electrónico: sindicos.cordoba@gmail.com
Teléfono fijo: 0351- 4256843
Letrados de la Sindicatura
Dr. Edgardo Adolfo Ruibal | Dra. María Mercedes Ferreyra
Edictos Boletín Oficial MARQUEZ & ASOCIADOS
Edicto Boletín Oficial MARQUEZ & ASOCIADOS
Últimos actos procesales publicados
Se subastarán dos ambulancias y una Pick-Up Duster Oroch doble cabina
Se ordenó la subasta de dos ambulancias y una Pick-Up Duster Oroch doble cabina. La subasta de los rodados iniciará el día 30 de octubre de 2025 a las 11.00 hs. y culminará el día 5 de noviembre. Los interesados deberán presentar sus ofertas a través del Portal de Subastas considerando las bases y posturas fijadas para cada vehículo
Se subastará automóvil marca Mercedes Benz
Se ordenó la subasta de automóvil marca MERCEDES BENZ. La subasta del rodado, que iniciará el día 29 de octubre de 2025, saldrá con una base de $24.700.000 y un incremento de postura de $300.000. Los interesados podrán ofertar a través del Portal de Subastas hasta el día 5 de noviembre a las 11 hs.
Se fijó la fecha para que los legitimados presenten observaciones a los pedidos de verificación de créditos
Se ha fijado el día 29 de diciembre de 2025, como fecha hasta la cual los legitimados (los respectivos acreedores y la sociedad fallida -art. 34, LCQ-) podrán efectuar, ante la sindicatura, las observaciones que estimen pertinentes a cada pedido de verificación de crédito presentado
Declaran la quiebra de la empresa constructora Márquez & Asociados
En función de la multiplicidad de personas afectadas, los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura hasta el 11 de noviembre de 2025.
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Preguntas frecuentes
Conceptos generales sobre la quiebra
Es un proceso judicial que se inicia cuando una persona humana o jurídica (por ejemplo, una empresa) no puede pagar sus deudas. El juzgado interviniente junto con los auxiliares de justicia que forman parte del proceso (síndicos, abogados, martilleros, etc.), trabajan para ubicar todos los bienes del deudor y, luego, venderlos. Con el producido de las ventas se intentará pagar las deudas que la persona declarada en quiebra (fallida) tiene con sus respectivos acreedores (a quienes se les debe), conforme a un orden de privilegios establecido por la ley (artículo 239 y ss., LCQ).
Se encuentra regulado en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) n° 24.522, que rige para todo el territorio nacional.
Una vez declarada la quiebra por el juzgado, la persona humana o jurídica pierde la administración y disposición de sus bienes, que pasan a estar a cargo de la sindicatura interviniente, conformada por contadores públicos especializados. No se pueden realizar pagos a ninguna de las cuentas relacionadas con la fallida, sino que deben hacerse a través de una cuenta bancaria judicial abierta en el expediente (artículo 88 y 109, LCQ). En esta causa, si debes efectuar un pago a la fallida, recuerda hacerlo a la cuenta bancaria judicial n° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales.
Con la quiebra se inicia un proceso de “liquidación judicial” de la persona fallida. Si se trata de una persona humana, quedará inhabilitada (no podrá realizar algunas actividades) por un tiempo determinado. Si se trata de una persona jurídica, la inhabilitación es en principio definitiva, dependerá del modo de conclusión de la quiebra. El patrimonio (el conjunto de bienes) de la deudora queda bajo control judicial.
Se publican edictos en el Boletín Oficial y se inscribe en el Registro de Juicios Universales (artículo 89, LCQ). Además, para casos relevantes (personas conocidas o empresas muy grandes), se comunica la quiebra por los canales oficiales de comunicación del Poder Judicial de la provincia.
El juzgado interviniente, especializado en Concursos y Sociedades, dirige el procedimiento, nombra a la sindicatura que administrará el patrimonio de la fallida y controla la liquidación de los bienes y el posterior pago, en caso de que corresponda, a los acreedores admitidos formalmente en el proceso. El juzgado y los auxiliares de justicia que forman parte del proceso, buscaran ubicar todos los bienes del deudor para venderlos y, con el producido de las ventas, pagar las deudas que la fallida tiene con sus respectivos acreedores, conforme al orden de privilegios establecido por la ley.