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Molino Cañuelas

Resolución que ordena a AFIP resolver el pedido de la concursada de restituir los fondos de exportación.

La resolución fue apelada, por tanto no está firme sino sujeta a revisión por la Cámara de Apelación de 1° Nom. de Río Cuarto, tal recurso se concedió sin efecto suspensivo por lo que lo decidido por el Tribunal deberá cumplirse hasta tanto haya resolución contraria de Cámara. AFIP cumplimentó lo ordenado con fecha 07/07/2022.