La resolución fue apelada, por tanto no está firme sino sujeta a revisión por la Cámara de Apelación de 1° Nom. de Río Cuarto, sin embargo, tal recurso se concedió sin efecto suspensivo por lo que lo decidido por el Tribunal deberá cumplirse hasta tanto haya resolución contraria de Cámara.-
MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A
GRAN CONCURSO PREVENTIVO
Expte. N° 10304378
Actos procesales relevantes
Resolución que dispone la apertura del concurso preventivo.
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22 septiembre, 2021