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Portal Web Grandes Concursos y Quiebras. Poder Judicial de Córdoba, Argentina.

MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A
GRAN CONCURSO PREVENTIVO
Expte. N° 10304378

Actos procesales relevantes

La Sindicatura plural presentó el Segundo Informe de seguimiento y control del Acuerdo homologado en los concursos de las firmas Molino Cañuelas …

*   “MOLINO CAÑUELAS SACIFIA – CONCURSO PREVENTIVO – INCIDENTE AUTORIZACIÓN VENTA INMUEBLE — TERRENO EN RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRODOBA. (Expte. n° …

Con fecha 20/11/2025 el tribunal requirió a la Sindicatura plural - encargada del contralor del acuerdo preventivo homologado (Sentencia n°55 de fecha 31/07/2025) - la presentación de un informe trimestral que contenga ciertas cuestiones vinculadas al control de los pagos efectuados a los acreedores (monto, fecha, cuotas, etc), costas judiciales, control y seguimiento de toda cuestión vinculada a la garantía del cumplimiento del acuerdo, las autorizaciones concedidas por el tribunal, los actos disposición que excedan las limitaciones impuestas por la inhibición general de bienes y toda modificación del activo que incida y/o pueda ser relevante en la instancia de control de cumplimiento del acuerdo.

La concursada informó en el trámite del concurso preventivo, el pago de diversos créditos fiscales, así como la adhesión y/o negociación a …

A tal fin, citó a los representantes de las sindicaturas, sus letrados y representante de las concursadas, con el objeto de analizar …

El día 31/07/2025 el Tribunal dictó sentencia de homologación del acuerdo preventivo arribado entre las concursadas Molino Cañuelas SACIFIA y Compañía Argentina de Granos SA y sus acreedores. En su resolución exhortó a las deudoras a iniciar el pago del acuerdo incluso antes de los treinta días de quedar firme la resolución.

que prevé en la Ley N° 8.349, de la Provincia de Córdoba. El día 05/06/2025, el tribunal corrió traslado del pedido de inconstitucionalidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Ministerio Público Fiscal.

y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.