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Portal Web Grandes Concursos y Quiebras. Poder Judicial de Córdoba, Argentina.

MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A
GRAN CONCURSO PREVENTIVO
Expte. N° 10304378

Actos procesales relevantes

Con fecha 20/11/2025 el tribunal requirió a la Sindicatura plural - encargada del contralor del acuerdo preventivo homologado (Sentencia n°55 de fecha 31/07/2025) - la presentación de un informe trimestral que contenga ciertas cuestiones vinculadas al control de los pagos efectuados a los acreedores (monto, fecha, cuotas, etc), costas judiciales, control y seguimiento de toda cuestión vinculada a la garantía del cumplimiento del acuerdo, las autorizaciones concedidas por el tribunal, los actos disposición que excedan las limitaciones impuestas por la inhibición general de bienes y toda modificación del activo que incida y/o pueda ser relevante en la instancia de control de cumplimiento del acuerdo.

La concursada informó en el trámite del concurso preventivo, el pago de diversos créditos fiscales, así como la adhesión y/o negociación a …

A tal fin, citó a los representantes de las sindicaturas, sus letrados y representante de las concursadas, con el objeto de analizar …

El día 31/07/2025 el Tribunal dictó sentencia de homologación del acuerdo preventivo arribado entre las concursadas Molino Cañuelas SACIFIA y Compañía Argentina de Granos SA y sus acreedores. En su resolución exhortó a las deudoras a iniciar el pago del acuerdo incluso antes de los treinta días de quedar firme la resolución.

que prevé en la Ley N° 8.349, de la Provincia de Córdoba. El día 05/06/2025, el tribunal corrió traslado del pedido de inconstitucionalidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Ministerio Público Fiscal.

y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.

Asimismo, mediante el proveído de fecha 11/04/25, ordenó una serie de medidas, entre las cuales requirió que los síndicos se expidan sobre la factibilidad de cumplimiento de la propuesta unificada para acreedores quirografarios y su incidencia en las fuentes laborales de las empresas deudoras

Mediante el Auto n°51 de fecha 14/03/2025, el tribunal hizo saber la existencia de acuerdo, en los términos del art. 49, LCQ, por haberse alcanzado las mayorías legales, en relación a la propuesta unificada formulada por las concursadas. También dispuso que el plazo de impugnación previsto en el art. 50, LCQ, vence el 26/03/2025.

En dicho proveído detalló las cuestiones que serán objeto de análisis.

En su presentación respondió a los requerimientos del tribunal y acompañó los anexos respectivos con el detalle de la totalidad de acreedores que prestaron conformidad y las opciones elegidas.

Junto con su presentación acompañó un cuadro que detalla Cómputo de Quirografarios y alocación de opciones.