MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A
GRAN CONCURSO PREVENTIVO
Expte. N° 10304378
Actos procesales relevantes
Decreto control de acuerdo Molino Cañuelas
Con fecha 20/11/2025 el tribunal requirió a la Sindicatura plural - encargada del contralor del acuerdo preventivo homologado (Sentencia n°55 de fecha 31/07/2025) - la presentación de un informe trimestral que contenga ciertas cuestiones vinculadas al control de los pagos efectuados a los acreedores (monto, fecha, cuotas, etc), costas judiciales, control y seguimiento de toda cuestión vinculada a la garantía del cumplimiento del acuerdo, las autorizaciones concedidas por el tribunal, los actos disposición que excedan las limitaciones impuestas por la inhibición general de bienes y toda modificación del activo que incida y/o pueda ser relevante en la instancia de control de cumplimiento del acuerdo.
Molino Cañuelas SACIFIA (SAC N°10304378)
La concursada informó en el trámite del concurso preventivo, el pago de diversos créditos fiscales, así como la adhesión y/o negociación a …
El Tribunal fijó audiencia para el día 21 de agosto del corriente año a las 12:00 horas, en la sede de radicación del juzgado.
A tal fin, citó a los representantes de las sindicaturas, sus letrados y representante de las concursadas, con el objeto de analizar …
Sentencia de homologación del acuerdo preventivo
El día 31/07/2025 el Tribunal dictó sentencia de homologación del acuerdo preventivo arribado entre las concursadas Molino Cañuelas SACIFIA y Compañía Argentina de Granos SA y sus acreedores. En su resolución exhortó a las deudoras a iniciar el pago del acuerdo incluso antes de los treinta días de quedar firme la resolución.
que prevé en la Ley N° 8.349, de la Provincia de Córdoba. El día 05/06/2025, el tribunal corrió traslado del pedido de inconstitucionalidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Ministerio Público Fiscal.
y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.
El tribunal inició la sustanciación de los pedidos de inconstitucionalidad planteados por las Sindicaturas y la firma concursada
Asimismo, mediante el proveído de fecha 11/04/25, ordenó una serie de medidas, entre las cuales requirió que los síndicos se expidan sobre la factibilidad de cumplimiento de la propuesta unificada para acreedores quirografarios y su incidencia en las fuentes laborales de las empresas deudoras
El Tribunal resolvió la Existencia de acuerdo (art. 49, LCQ)
Mediante el Auto n°51 de fecha 14/03/2025, el tribunal hizo saber la existencia de acuerdo, en los términos del art. 49, LCQ, por haberse alcanzado las mayorías legales, en relación a la propuesta unificada formulada por las concursadas. También dispuso que el plazo de impugnación previsto en el art. 50, LCQ, vence el 26/03/2025.