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Portal Web Grandes Concursos y Quiebras. Poder Judicial de Córdoba, Argentina.

COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A.
CONCURSO PREVENTIVO
Expte. 10301338

Actos procesales relevantes

Con fecha 20/11/2025 el tribunal requirió a la Sindicatura plural - encargada del contralor del acuerdo preventivo homologado (Sentencia n°55 de fecha 31/07/2025) - la presentación de un informe trimestral que contenga ciertas cuestiones vinculadas al control de los pagos efectuados a los acreedores (monto, fecha, cuotas, etc), costas judiciales, control y seguimiento de toda cuestión vinculada a la garantía del cumplimiento del acuerdo, las autorizaciones concedidas por el tribunal, los actos disposición que excedan las limitaciones impuestas por la inhibición general de bienes y toda modificación del activo que incida y/o pueda ser relevante en la instancia de control de cumplimiento del acuerdo.

La concursada informó en el trámite del concurso preventivo, el pago de diversos créditos fiscales, así como la adhesión y/o negociación a …

A tal fin, citó a los representantes de las sindicaturas, sus letrados y representante de las concursadas, con el objeto de analizar …

El día 31/07/2025 el Tribunal dictó sentencia de homologación del acuerdo preventivo arribado entre las concursadas Molino Cañuelas SACIFIA y Compañía Argentina de Granos SA y sus acreedores. En su resolución exhortó a las deudoras a iniciar el pago del acuerdo incluso antes de los treinta días de quedar firme la resolución.

que prevé en la Ley N° 8.349, de la Provincia de Córdoba. El día 05/06/2025, el tribunal corrió traslado del pedido de inconstitucionalidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Ministerio Público Fiscal.

y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.

Asimismo, mediante el proveído de fecha 11/04/25, ordenó una serie de medidas, entre las cuales requirió que los síndicos se expidan sobre la factibilidad de cumplimiento de la propuesta unificada para acreedores quirografarios y su incidencia en las fuentes laborales de las empresas deudoras

Mediante el Auto n°51 de fecha 14/03/2025, el tribunal hizo saber la existencia de acuerdo, en los términos del art. 49, LCQ, por haberse alcanzado las mayorías legales, en relación a la propuesta unificada formulada por las concursadas. También dispuso que el plazo de impugnación previsto en el art. 50, LCQ, vence el 26/03/2025.

Junto con su presentación acompañó un cuadro que detalla Cómputo de Quirografarios y alocación de opciones.

con la asistencia (presencial y remota) de los representantes de la concursada, sus asesores financieros (First Capital Group), integrantes de la sindicatura plural y distintos acreedores concursales.

Se desarrollará en modalidad híbrida, pero se modifica el lugar donde se llevará adelante la misma, con el objeto de contar con mayor espacio disponible para quienes quieran concurrir de manera presencial, dados los inconvenientes que ha sufrido en las últimas audiencias de seguimiento y control, el sistema que se utiliza para la modalidad remota.

Por decreto de fecha 19/11/2024, el tribunal fijó fecha de audiencia de seguimiento y control para el día 28/11/2024 a las 13:00 hs. de manera virtual. Los acreedores y partes involucrados deberán requerir el link de acceso hasta 24 horas antes de la misma, al correo oficial: oficinaconcursosjuz6-rc@justiciacordoba.gob.ar.