Molino Cañuelas
El Tribunal fijó audiencia para el día 21 de agosto del corriente año a las 12:00 horas, en la sede de radicación del juzgado.
A tal fin, citó a los representantes de las sindicaturas, sus letrados y representante de las concursadas, con el objeto de analizar y/o distribuir las tareas atinentes al control del acuerdo preventivo homologado, revisar aquellas que se encuentran cumplimentadas y/o pendientes, prever el esquema de funcionamiento futuro, así como el estado de avance de los procesos incidentales en trámite y toda otra cuestión atinente al interés del proceso.
Sentencia de homologación del acuerdo preventivo
El día 31/07/2025 el Tribunal dictó sentencia de homologación del acuerdo preventivo arribado entre las concursadas Molino Cañuelas SACIFIA y Compañía Argentina de Granos SA y sus acreedores. En su resolución exhortó a las deudoras a iniciar el pago del acuerdo incluso antes de los treinta días de quedar firme la resolución.
Con fecha 04/06/2025 la concursada presentó un nuevo planteo de inconstitucionalidad que se vincula con el aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas
que prevé en la Ley N° 8.349, de la Provincia de Córdoba. El día 05/06/2025, el tribunal corrió traslado del pedido de inconstitucionalidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Ministerio Público Fiscal.
El tribunal hizo lugar al pedido de prorroga presentado por las sindicaturas
y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.
El tribunal inició la sustanciación de los pedidos de inconstitucionalidad planteados por las Sindicaturas y la firma concursada
Asimismo, mediante el proveído de fecha 11/04/25, ordenó una serie de medidas, entre las cuales requirió que los síndicos se expidan sobre la factibilidad de cumplimiento de la propuesta unificada para acreedores quirografarios y su incidencia en las fuentes laborales de las empresas deudoras
El Tribunal resolvió la Existencia de acuerdo (art. 49, LCQ)
Mediante el Auto n°51 de fecha 14/03/2025, el tribunal hizo saber la existencia de acuerdo, en los términos del art. 49, LCQ, por haberse alcanzado las mayorías legales, en relación a la propuesta unificada formulada por las concursadas. También dispuso que el plazo de impugnación previsto en el art. 50, LCQ, vence el 26/03/2025.
El tribunal dicto el decreto de autos a los fines de resolver en los términos del art. 49, LCQ.
En dicho proveído detalló las cuestiones que serán objeto de análisis.
La sindicatura plural cumplimentó el proveído de fecha 27/12/2024.
En su presentación respondió a los requerimientos del tribunal y acompañó los anexos respectivos con el detalle de la totalidad de acreedores que prestaron conformidad y las opciones elegidas.