El tribunal hizo lugar al pedido de prorroga presentado por las sindicaturas
y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.
y concedió el plazo de diez (10) días, a fin de que los funcionarios cumplimenten con las medidas requeridas mediante el decreto de fecha 11/04/25.
Asimismo, mediante el proveído de fecha 11/04/25, ordenó una serie de medidas, entre las cuales requirió que los síndicos se expidan sobre la factibilidad de cumplimiento de la propuesta unificada para acreedores quirografarios y su incidencia en las fuentes laborales de las empresas deudoras
Mediante el Auto n°51 de fecha 14/03/2025, el tribunal hizo saber la existencia de acuerdo, en los términos del art. 49, LCQ, por haberse alcanzado las mayorías legales, en relación a la propuesta unificada formulada por las concursadas. También dispuso que el plazo de impugnación previsto en el art. 50, LCQ, vence el 26/03/2025.
En dicho proveído detalló las cuestiones que serán objeto de análisis.
En su presentación respondió a los requerimientos del tribunal y acompañó los anexos respectivos con el detalle de la totalidad de acreedores que prestaron conformidad y las opciones elegidas.
Junto con su presentación acompañó un cuadro que detalla Cómputo de Quirografarios y alocación de opciones.
con la asistencia (presencial y remota) de los representantes de la concursada, sus asesores financieros (First Capital Group), integrantes de la sindicatura plural y distintos acreedores concursales.
Se desarrollará en modalidad híbrida, pero se modifica el lugar donde se llevará adelante la misma, con el objeto de contar con mayor espacio disponible para quienes quieran concurrir de manera presencial, dados los inconvenientes que ha sufrido en las últimas audiencias de seguimiento y control, el sistema que se utiliza para la modalidad remota.